Aplicaciones Informáticas para Arquitectura e Ingeniería


Desde aquí le informamos acerca de:

Le proponemos la mejor solución para gestionar la Ley 32/2006 y el RD 1109/2007, y además gratuitamente

Descárguese desde este espacio web, una aplicación que le permitirá controlar y aportar a la obra de un modo organizado:

  • Los datos propios como empresa, tal como puede apreciarse abajo.

  • El personal aportado a la obra, incluyendo su cualificación profesional, capacitación, formación preventiva y su acreditación correspondiente, si actúa como Recurso Preventivo, autorizaciones en el uso de máquinas y equipos, carnés profesionales, entrega de los epis, etc.

  • Documentación aportada a la obra: Tanto la documentación exigible como consecuencia de la aplicación de la Ley 32 y del RD 1109/2007 como por aplicación de otra normativa en materia de Seguridad y Salud: Permite controlar más de 50 documentos necesarios para Justificar o Acreditar en obra requisitos actualmente exigibles.

  • Actas Ley 32/2006 y RD 1109/2007: Además, dispone de más de 10 Actas que le permiten controlar la documentación correspondientes a la Ley 32/2006 y al RD 1109/2007.

  • Maquinaria y equipos: Permite aportar información a la obra, referente a las máquinas y equipos que la empresa va ha llevar, tanto el régimen en que se encuentran (Alquiler, Propiedad), mantenimientos, Conductor, Fecha última revisión, Marcado CE, libro de instrucciones, etc.

  • Medios Auxiliares: Permite aportar a la obra toda la información referente a los Medios Auxiliares a llevar a la obra, tanto el régimen en que se encuentra (Alquiler, Propiedad), Instrucciones de Montaje, Mantenimientos, Fecha última revisión, Marcado CE, etc.

Además, para que no se repitan una y otra vez los mismos datos, la información una vez introducida en la Base de datos de la aplicación podrá ser reutilizable en otras obras, por lo que solo deberá teclear los datos una sola vez.

Obtención de informes:

Ud. puede obtener desde la propia aplicación y un vez introducidos datos, informes, listados y demás documentación. Lo cual le permite de un modo rápido consultar o disponer de ella.

Envío de documentación a la obra:

Pero lo más importante es que a partir de los datos introducidos, Ud. envía a la obra la documentación de dos modos:

  • En soporte Papel: De este modo aporta toda la documentación a la obra en listados en los cuales se reflejarán los datos previamente introducidos.

  • En soporte digital: Puede enviar la información a su Contratista y/o al Jefe de Obra y/o al Coordinador de Seguridad, en soporte digital. Generando un fichero desde la aplicación que se leerá automáticamente y permitirá disponer de sus datos aportados de un modo instantáneo, sin errores, sin omisiones y si pérdidas de tiempo.

Le recomendamos su envío en soporte digital, ya que de ese modo la lectura del fichero automática desde nuestras aplicaciones simplificará las tareas tanto a la hora de desarrollar documentación por parte del Jefe de Obra, Coordinador o Contratista, como la función de gestionarla y obtener informes de modo rápido y preciso.

Es la manera más profesional pra que se agilice la operatividad en la obra, mejorando los resultados y optimizando el proceso.

Para que el tiempo empleado en prevención no se utilice en asuntos de carácter burocrático o administrativo, sino en mejorar la seguridad y salud de la obra.

UrbiCAD dispone de más de 8.300 Licencias implantadas en España, relacionadas con la Seguridad y Salud en el Sector de la Construcción, lo que con seguridad a quien le envíe los datos generados desde la aplicación en soporte digital (recuerde que en soporte papel también se pueden obtener), dispondrá de nuestras aplicaciones para poder hacer uso automatizado de los mismos.

Pero además, si Ud. como Contratista, Jefe de Obra, Coordinador de Seguridad, Técnico de Prevención, Servicio de Prevención, etc. desea controlar la obra desde el punto de vista preventivo, en sus niveles de contratación, empresas intervinientes, personal aportado, maquinaria y equipos de obra, medios auxiliares, etc. disponemos de una aplicación que con seguridad es de su interés: UrbiCAD Organización de la Prevención de la obra.

Acceso a la aplicación para desarrollo de la Organización preventiva de la obra

Le invitamos a que acceda al enlace, para ver y analizar su contenido. ! Le entusiasmará !.

Consideraciones de carácter general acerca de la Ley 32/2006 y del RD 1109/2007

El pasado día 19 de Abril del 2007, entró en vigor la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, y el día 25 de Agosto del 2007 entró en vigor el RD 1109/2007 por el que se desarrolla dicha Ley 32/2006.

La Ley 32/2006 regula la subcontratación en el sector de la construcción y tiene por objeto mejorar las condiciones de trabajo del sector, en general, y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores del mismo, en particular.

La Ley es de aplicación a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación en las obras que comiencen a partir del 19 de Abril, y no para aquellas obras que hubiesen empezado con anterioridad a dicha fecha, y además solo es extensible para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción:

  • Excavación
  • movimiento de tierras
  • construcción
  • montaje y desmontaje de elementos prefabricados
  • acondicionamientos o instalaciones
  • transformación
  • rehabilitación
  • reparación
  • desmantelamiento
  • derribo
  • mantenimiento
  • conservación y trabajos de pintura y limpieza
  • saneamiento

Hay dos aspectos fundamentales que se debe tener presente:

  • Requisitos que serán exigibles a los contratistas y subcontratistas.
  • Régimen de subcontratación

Ambos recogidos en los Artículos 4 y 5 de la citada Ley, y cuyo texto reproducimos

Requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas.

1. Para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, como contratista o subcontratista, deberá:

a) Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada.

b) Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial.

c) Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra y, en el caso de los trabajadores autónomos, ejecutar el trabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado.

2. Además de los anteriores requisitos, las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos de una obra de construcción deberán también:

a) Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas al que se refiere el artículo 6 de esta Ley.

3. Las empresas contratistas o subcontratistas acreditarán el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los apartados 1 y 2.a) de este artículo mediante una declaración suscrita por su representante legal formulada ante el Registro de Empresas Acreditadas.

4. Las empresas cuya actividad consista en ser contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos en obras del sector de la construcción deberán contar, en los términos que se determine reglamentariamente, con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido que no será inferior al 10 por ciento durante los dieciocho primeros meses de vigencia de esta Ley, ni al 20 por ciento durante los meses del decimonoveno al trigésimo sexto, ni al 30 por ciento a partir del mes trigésimo séptimo, inclusive.

Régimen de la subcontratación.

1. La subcontratación, como forma de organización productiva, no podrá ser limitada, salvo en las condiciones y en los supuestos previstos en esta Ley.

2. Con carácter general, el régimen de la subcontratación en el sector de la construcción será el siguiente:

a) El promotor podrá contratar directamente con cuantos contratistas estime oportuno ya sean personas físicas o jurídicas.

b) El contratista podrá contratar con las empresas subcontratistas o trabajadores autónomos la ejecución de los trabajos que hubiera contratado con el promotor.

c) El primer y segundo subcontratistas podrán subcontratar la ejecución de los trabajos que, respectivamente, tengan contratados, salvo en los supuestos previstos en la letra f) del presente apartado.

d) El tercer subcontratista no podrá subcontratar los trabajos que hubiera contratado con otro subcontratista o trabajador autónomo.

e) El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos.

f) Asimismo, tampoco podrán subcontratar los subcontratistas, cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal la que para la realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo distintos de los señalados, siempre que éstos pertenezcan a otras empresas, contratistas o subcontratistas, de la obra.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando en casos fortuitos debidamente justificados, por exigencias de especialización de los trabajos, complicaciones técnicas de la producción o circunstancias de fuerza mayor por las que puedan atravesar los agentes que intervienen en la obra, fuera necesario, a juicio de la dirección facultativa, la contratación de alguna parte de la obra con terceros, excepcionalmente se podrá extender la subcontratación establecida en el apartado anterior en un nivel adicional, siempre que se haga constar por la dirección facultativa su aprobación previa y la causa o causas motivadoras de la misma en el Libro de Subcontratación al que se refiere el artículo 7 de esta Ley.

No se aplicará la ampliación excepcional de la subcontratación prevista en el párrafo anterior en los supuestos contemplados en las letras e) y f) del apartado anterior, salvo que la circunstancia motivadora sea la de fuerza mayor.

4. El contratista deberá poner en conocimiento del coordinador de seguridad y salud y de los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas incluidas en el ámbito de ejecución de su contrato que figuren relacionados en el Libro de Subcontratación la subcontratación excepcional prevista en el apartado anterior.

Asimismo, deberá poner en conocimiento de la autoridad laboral competente la indicada subcontratación excepcional mediante la remisión, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su aprobación, de un informe en el que se indiquen las circunstancias de su necesidad y de una copia de la anotación efectuada en el Libro de Subcontratación.

Posteriormente, el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción establecía las siguientes particularidades:

A) Registro de Empresas Acreditadas.

Tal como se establece en el Artículo 3 del RD 1109/2007, las empresas de las obras, con carácter previo al inicio de su intervención en el proceso de subcontratación como contratistas o subcontratistas deberán estar inscritas en el "Registro de empresas contratistas", dependiente de la autoridad laboral competente. Este registro se hará siguiendo un formulario establecido en dicho RD 1109/2007.

A tal fin deberán proporcionar a su Comitente, al Coordinador de Seguridad y/o en su caso a la Dirección Facultativa su "Clave individualizada de identificación registral".

Las empresas comitentes exigirán esta certificación relativa a dicha inscripción en el Registro, a todas sus empresas subcontratistas dentro del mes anterior al inicio de la ejecución del contrato.

La certificación deberá ser original no valiendo fotocopias, es decir emitida por el órgano competente en el plazo máximo de diez días naturales desde la recepción de la solicitud y tal como se establece en la actual normativa, tendrá efectos con independencia de la situación registral posterior de la empresa afectada.

La exigencia de este certificado por la empresa comitente será obligatoria en la obra, para cumplir con el deber de vigilar el cumplimiento por dicha empresa subcontratista de las obligaciones establecidas en el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.

Con dicho acto, la empresa comitente quedará exonerada legalmente durante la vigencia del contrato y con carácter exclusivo para esta obra de construcción, de la responsabilidad prevista en el artículo 7.2 de la citada Ley, para el supuesto de incumplimiento por dicho subcontratista de las obligaciones de acreditación y registro.

 

B) Porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido.

Las empresas que sean contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos en

la obra deberán contar, en los términos que se establecen en el RD 1109/2007, con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido no inferior al 30 por ciento de su plantilla.

No obstante, tal como se establece en el Art. 4 de la ley 32/2006, se admiten los siguientes porcentajes mínimos de trabajadores contratados con carácter indefinido:

  • no será inferior al 10% hasta el 18 Octubre 2008
  • no será inferior al 20% desde el 19 Octubre 2008 al 18 Abril 2010
  • a partir del 19 Abril 2010 y en lo sucesivo, no será inferior al 30%

A efectos del cómputo del porcentaje de trabajadores contratados con carácter indefinido que se establece, se deberán aplicar las siguientes reglas:

a) Se tomará como período de referencia los doce meses naturales completos anteriores al momento del cálculo.

No obstante, en empresas de nueva creación se tomará como período de referencia los meses naturales completos transcurridos desde el inicio de su actividad hasta el momento del cálculo, aplicando las reglas de los puntos b), c), d) y e) siguientes, en función del número de días que comprenda el período de referencia.

b) La plantilla de la empresa se calculará por el cociente que resulta de dividir por trescientos sesenta y cinco el número de días trabajados por todos los trabajadores por cuenta ajena de la empresa.

c) El número de trabajadores contratados con carácter indefinido se calculará por el cociente que resulte de dividir por trescientos sesenta y cinco el número de días trabajados por trabajadores contratados con tal carácter, incluidos los fijos discontinuos.

d) Los trabajadores a tiempo parcial se computarán en la misma proporción que represente la duración de su jornada de trabajo respecto de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

e) A efectos del cómputo de los días trabajados previsto en las letras anteriores, se contabilizarán tanto los días efectivamente trabajados como los de descanso semanal, los permisos retribuidos y días festivos, las vacaciones anuales y, en general, los períodos en que se mantenga la obligación de cotizar.

La empresa comitente recibirá justificación documental por escrito mediante acta en el momento de formalizar la subcontratación, y en la que se manifieste el cumplimiento de los porcentajes anteriores.

 

C) Formación de recursos humanos de las empresas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, las empresas de la obra deberán velar por que todos los trabajadores que presten servicios tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales, de forma que conozcan los riesgos y las medidas para prevenirlos.

En defecto de convenio colectivo, el requisito de formación de los recursos humanos a que se refiere el Artículo 4.2 a) de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, se justificará en esta obra por todas las empresas participantes mediante alguna de estas dos condiciones:

a) Certificación por el empresario: Que la organización preventiva del empresario expida certificación sobre la formación específica impartida a todos los trabajadores de la empresa que presten servicios en obras de construcción.

b) Que se acredite la integración de la prevención de riesgos en las actividades y decisiones: Que se acredite que la empresa cuenta con personas que, conforme al plan de prevención de riesgos de aquélla, ejercen funciones de dirección y han recibido la formación necesaria para integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y decisiones.

La formación se podrá recibir en cualquier entidad acreditada por la autoridad laboral o educativa para impartir formación en materia de prevención de riesgos laborales, deberá tener una duración no inferior a diez horas e incluirá, al menos, los siguientes contenidos:

1.º Riesgos laborales y medidas de prevención y protección en el Sector de la Construcción.

2.º Organización de la prevención e integración en la gestión de la empresa.

3.º Obligaciones y responsabilidades.

4.º Costes de la siniestralidad y rentabilidad de la prevención.

5.º Legislación y normativa básica en prevención.

 

D) Libro de subcontratación

Cada contratista, con carácter previo a la subcontratación con un subcontratista o trabajador autónomo de parte de la obra que tenga contratada, deberá obtener un Libro de Subcontratación habilitado, que se ajuste al modelo establecido en la ley 32/2006 y RD 1109/2007.

El Libro de Subcontratación será habilitado por la autoridad laboral correspondiente.

En dicho Libro de subcontratación el contratista deberá reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, y con anterioridad al inicio de estos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos incluidos en el ámbito de ejecución de su contrato, conteniendo todos los datos que se establecen en el Real Decreto 1109/2007 y en el Artículo 8.1 de la Ley 32/2006.

El contratista deberá conservar el Libro de Subcontratación en la obra de construcción hasta la completa terminación del encargo recibido del promotor. Asimismo, deberá conservarlo durante los cinco años posteriores a la finalización de su participación en la obra.

Con ocasión de cada subcontratación, el contratista deberá proceder del siguiente modo:

a) En todo caso, deberá comunicar la subcontratación anotada al coordinador de seguridad y salud, con objeto de que éste disponga de la información y la transmita a las demás empresas contratistas de la obra, en caso de existir, a efectos de que, entre otras actividades de coordinación, éstas puedan dar cumplimiento a lo dispuesto en artículo 9.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, en cuanto a la información a los representantes de los trabajadores de las empresas de sus respectivas cadenas de subcontratación.

b) También en todo caso, deberá comunicar la subcontratación anotada a los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas incluidas en el ámbito de ejecución de su contrato que figuren identificados en el Libro de Subcontratación.

c) Cuando la anotación efectuada suponga la ampliación excepcional de la subcontratación prevista en el artículo 5.3 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, además de lo previsto en las dos letras anteriores, el contratista deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad laboral competente mediante la remisión, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su aprobación por la dirección facultativa, de un informe de ésta en el que se indiquen las circunstancias de su necesidad y de una copia de la anotación efectuada en el Libro de Subcontratación.

d) En las obras de edificación a las que se refiere la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, una vez finalizada la obra, el contratista entregará al director de obra una copia del Libro de Subcontratación debidamente cumplimentado, para que lo incorpore al Libro del Edificio. El contratista conservará en su poder el original.

 

E) Libro registro en las obras de construcción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, la obligación de la empresa principal de disponer de un libro registro en el que se refleje la información sobre las empresas contratistas y subcontratistas que compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo, establecida en el artículo 42.4 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, es cumplida en esta obra de construcción incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, mediante la disposición y llevanza del Libro de Subcontratación por cada empresa contratista.

 

F) Modificaciones hechas en el Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción y que deberán ser tenidas en cuenta en las obras.

Anotaciones en el libro de incidencias:

Efectuada una anotación en el libro de incidencias, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la designación de coordinador, la dirección facultativa, deberán notificarla al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste. En el caso de que la anotación se refiera a cualquier incumplimiento de las advertencias u observaciones previamente anotadas en dicho libro por las personas facultadas para ello, deberá remitirse una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de veinticuatro horas. En todo caso, deberá especificarse si la anotación efectuada supone una reiteración de una advertencia u observación anterior o si, por el contrario, se trata de una nueva observación.

Aviso previo:

El aviso previo se redactará con arreglo a lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 1627/1997 y deberá exponerse en la obra de forma visible, actualizándose en el caso de que se incorporen a la obra un coordinador de seguridad y salud o contratistas no identificados en el aviso inicialmente remitido a la autoridad laboral.

 

Cambios introducidos por ambas normativas (Ley 32/2006 y RD 1109/2007) desde un punto de vista práctico

1.

Cambios introducidos por La ley 32/2006 y el RD 1109/2007 desde un punto de vista Práctico:

1º- Obligatoriamente en el Pliego de Condiciones deberá especificarse las condiciones por las que se establecerá el nivel de subcontratación en la obra, del mismo modo se definirá el cómo y cuando, así como se establecerán los criterios para llevar a cabo el control de dicha subcontratación.

Igualmente deberán reflejarse todas las nuevas condiciones que deberán reunir las contratas y subcontratas de la obra, así como los requisitos que les serán exigibles, tales como:

  • Registro de Empresa Acreditada
  • Clave individualizada de identificación registral
  • Porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido calculados conforme el RD 1109/2007
  • Formación de recursos humanos de las empresas y certificación de la misma
  • etc.....

Es decir, se deberán especificar una serie de requisitos legales o "Condiciones legales" exigibles, así como una serie de "Condiciones y responsabilidades de las empresas de obra", todo ello a tenor de la Ley 32/2006, pero muy especialmente por las modificaciones exigidas por el RD 1109/2007.

2º- En la Protocolización de actuaciones en la obra: (Organización interna de la obra) deberá quedar definidas y protocolizadas las actuaciones que justifiquen documentalmente todas las empresas y Trabajadores autónomos los requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas, así como protocolizar las actuaciones referentes a controlar y justificar documentalmente los niveles de subcontratación en la obra, acreditaciones de registro, justificación de porcentajes mínimos y de plantilla, comunicación de claves individualizadas, etc.

Realmente lo que se pretende es definir los procedimientos y actuaciones que las empresas, coordinador de seguridad y otros agentes intervinientes deberán realizar a partir de ahora, ya que tal como se ha podido observar anteriormente existen unos protocolos que deberán cumplirse y exigirse.

De especial interés son las actas que van relacionadas con dichas actuaciones.

3º- En la Gestión documental (Actas e Informes): Como puede deducirse, la protocolización de actuaciones lleva asociada una serie de Actas totalmente nuevas, que será necesario manejar por las diferentes empresas intervinientes (importante si tiene implantado un sistema de gestión OHSAS 18000 o ISO 9000):

ACTA: Justificación de que la empresa puede intervenir el proceso de subcontratación

Mediante este Acta, se justifica que la empresa puede intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, como contratista o subcontratista en los términos establecidos en el Art.4 de la Ley 32/2006, se trata de una declaración suscrita por su representante legal formulada ante el Registro de Empresas Acreditadas y que posteriormente aportará a la obra.

El representante legal de la empresa hará constar que tal y como se establece en la Ley 32/2006:

a) Posee una organización productiva propia, cuenta con los medios materiales y personales necesarios, y los utilizará para el desarrollo de la actividad contratada.

b) Asume los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de su actividad empresarial.

c) Ejerce directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra y, en el caso de los trabajadores autónomos, ejecuta el trabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le ha contratado.

Igualmente, además de los anteriores requisitos, también:

a) Deberá acreditar mediante Acta anexa, que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

ACTA: Justificación de la empresa de disponer de recursos humanos propios en los términos establecidos por la Ley 32/2006 (ver más abajo su contenido).

ACTA: Acta de acreditación de que todos los trabajadores de la empresa tienen la formación necesaria y aportación de dicha justificación (ver más abajo su contenido).

b) Acredita mediante Acta anexa estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas al que se refiere el artículo 6 de esta Ley 32/2006

ACTA: Justificación de la empresa de estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas.(ver más abajo su contenido).

ACTA: Justificación de que el Trabajador Autónomo puede intervenir el proceso de subcontratación

Acta de justificación de que el trabajador autónomo puede intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, en los términos establecidos en el Art.4 de la Ley 32/2006:

El Trabajador Autónomo deberá hacer constar que tal y como se establece en la Ley 32/2006:

a) Posee una organización productiva propia, cuenta con los medios materiales y personales necesarios, y los utilizará para el desarrollo de la actividad contratada.

b) Asume los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de su actividad empresarial.

c) Ejerce directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra y, ejecuta el trabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le ha contratado.

Igualmente, además de los anteriores requisitos, el trabajador autónomo también:

a) Acredita mediante Acta anexa, que dispone de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

ACTA: Justificación de la empresa de disponer de recursos humanos propios en los términos establecidos por la Ley 32/2006(ver más abajo su contenido.(ver más abajo su contenido.

ACTA: Acta de acreditación de que todos los trabajadores de la empresa tienen la formación necesaria y aportación de dicha justificación (ver más abajo su contenido). (ver más abajo su contenido).

ACTA: Justificación de disponer un número de trabajadores contratados con carácter indefinido conforme se establece en la ley 32/2006

Acta mediante la cual se justifica por parte de la empresa que dispone de un número de trabajadores contratados con carácter indefinido en los términos establecidos en Art. 4 apartado 4 de la Ley 32/2006 que no es:

Hasta el 18 Octubre 2008.................................................inferior al 10%

Del 19 Octubre 2008 al 18 Abril 2010................................inferior al 20%

Del 19 Abril 2010 en adelante..........................................inferior al 30%

ACTA: Justificación por la Dirección Facultativa por la que se autoriza a esta empresa a la contratación adicional con terceros

Por medio de este Acta la dirección facultativa justifica, por exigencias de especialización de los trabajos, complicaciones técnicas de la producción o circunstancias de fuerza mayor por las que puedan atravesar los agentes que intervienen en la obra en los términos establecidos en el Art. 5 apartado 3 de la Ley 32/2006, que es necesario, a juicio de la dirección facultativa, la contratación de alguna parte de la obra en un nivel adicional con terceros.

La dirección facultativa igualmente y al margen de este Acta, hará constar su aprobación previa y la causa o causas motivadoras de la misma en el Libro de Subcontratación al que se refiere el artículo 7 de la Ley 32/2006.

ACTA: Justificación de que la empresa dispone del Libro de Subcontratación(ver más abajo su contenido).

ACTA: Información de que la empresa ha realizado subcontratación excepcional prevista en el Art.5 de la Ley 32/2006

Deberá informarse mediante un Acta, al Coordinador de Seguridad y a los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas incluidas en el ámbito de ejecución del contrato que figuren relacionados en el Libro de Subcontratación, la subcontratación excepcional prevista en el Art. 5 apartado 3 de la Ley 32/2006 y autorizada por la Dirección Facultativa. Por lo tanto si su empresa está sujeta a este requisito excepcional deberá comunicarlo.

ACTA: Justificación de información a la autoridad laboral de la necesidad de la subcontratación excepcional.

Mediante este Acta, se pone en conocimiento de la autoridad laboral competente, un informe en el que se indican las circunstancias de la necesidad de la subcontratación excepcional prevista en el Art. 5 apartado 3 de la Ley 32/2006.

En la  misma, y en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su aprobación, se mostrará un informe en el que se indican las circunstancias de su necesidad y de una copia de la anotación efectuada en el Libro de Subcontratación.

ACTA: Justificación a la empresa contratista del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 32 2006.

Mediante este Acta, es posible justificar a la empresa contratista o subcontratista el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 32/2006 por las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos que contraten, en los términos establecidos en el Art. 7 de la Ley 32/2006, en particular, en lo que se refiere a las obligaciones de acreditación y registro reguladas en el artículo 4.2 y al régimen de la subcontratación que se regula en el Art. 5.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas subcontratistas deberán comunicar o trasladar al contratista, a través de sus respectivas empresas comitentes en caso de ser distintas de aquél, toda información o documentación que les afecte.

Sin perjuicio de otras responsabilidades establecidas en la legislación social, se dejará constancia documental y se detallará claramente, que el incumplimiento de las obligaciones de acreditación y registro exigidas en el artículo 4.2, o del régimen de subcontratación establecido en el artículo 5, determinará la responsabilidad solidaria del subcontratista que hubiera contratado incurriendo en dichos incumplimientos y del correspondiente contratista respecto de las obligaciones laborales y de Seguridad Social derivadas de la ejecución del contrato acordado que correspondan al subcontratista responsable del incumplimiento en el ámbito de ejecución de su contrato, cualquiera que fuera la actividad de dichas empresas, en los términos establecidos por la Ley.

ACTA: Justificación de que la empresa dispone del Libro de Subcontratación.

Mediante este Acta la empresa hace constar como Contratista de que dispone del "Libro de Subcontratación", tal y como se establece en el Art. 8 de la Ley 32/2006, por tratarse de una obra de construcción, incluida en el ámbito de aplicación de esta Ley.

ACTA: Justificación de que la empresa dispone de la documentación o título que acredita la posesión de la maquinaria.

Tal y como se establece en el Art. 8 de la Ley 32/2006, la empresa deberá justificar que dispone de la documentación o título que acredita la posesión de la maquinaria que utiliza, y de cuanta documentación es exigida por las disposiciones legales vigentes.

ACTA: Justificación de la Información de esta empresa de las contrataciones y subcontrataciones que haga.

Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que intervienen en la ejecución de la obra sobre las contrataciones y subcontrataciones que se hagan en la misma, tal y como se establece en el Art. 9 de la Ley 32/2006.

Los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra deberán ser igualmente informados de dichas contrataciones y subcontrataciones.

ACTA: Acta de acreditación de que todos los trabajadores de la empresa tienen la formación necesaria y aportación de dicha justificación.

Se deberá acreditar por parte de la empresa, que todos los trabajadores que presten servicios en la obra tienen la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales, de forma que conocen los riesgos y las medidas para prevenirlos.

4º- En el Control de los niveles de subcontratación:

Se debe establecer un exhaustivo control del nivel de subcontratación y de todo lo que ello supone desde un punto de vista normativo (gestión de la documentación aportada por las empresas, gestión de Actas, etc...).

Es decir que deberemos de algún modo no solamente realizar el control sino gestionar de algún modo para que el mismo resulte efectivo.

UrbiCAD a tal efecto dispone de una aplicación de software que permite desarrollar, aplicar e implantar la Ley 32/2006 en las obras de construcción, además de Gestionar la documentación generada por la aplicación de la misma.

Sin duda supone un gran avance en materia de prevención de riesgos, ya que en cierta medida todo son factores que influyen en la mejora de la Seguridad en las obras, y sin duda alguna poder gestionar eficazmente toda esta documentación, estar preparado para obtener informes en cualquier momento y organizar administrativamente la obra, supone un gran avance y un gran reto.

2.

¿ En qué medida estos cambios introducidos por la Ley 32/2006 afectan a las obra que actualmente están en funcionamiento?

 

La Ley no afecta para nada a las obras empezadas antes del 19 de Abril del 2007 tal como se establece en la Disposición transitoria primera que reproducimos abajo, por lo que no hay que adoptar ninguna medida de ningún tipo en las mismas.

Disposición transitoria primera. Aplicación a las obras de construcción en ejecución a la entrada en vigor de la Ley.

Lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de esta Ley, en cuanto a los requisitos de los contratistas y subcontratistas y al régimen de subcontratación, respectivamente, no será de aplicación a las obras de construcción cuya ejecución se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.

Sin embargo, si que afecta al resto de las obras posteriores a dicha fecha, y en consecuencia Ud. deberá proceder del siguiente modo:

A) Como empresa contratista y/o subcontratista

1º- Inscribir la empresa en el registro de empresas acreditadas (si no lo ha hecho todavía)

2º- Obtener en consecuencia la Clave individualizada de identificación registral y comunicarla a su comitente y al Coordinador de Seguridad

3º- Calcular los porcentajes de trabajadores de la empresa, para determinar si se cumple el Porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido exigido por la Ley 32/2006 y el RD 1109/2007. Comunicar los resultados mediante un Acta a su comitente y al Coordinador de Seguridad.

4º- Certificar y/o acreditar en los términos recogidos por el RD 1109/2007 la Formación de recursos humanos de su empresa.

5º- Si va a subcontratar determinadas partidas, deberá deberá obtener un Libro de Subcontratación habilitado, que se ajuste al modelo establecido en la ley 32/2006 y RD 1109/2007.

6º- No olvide de documentar por escrito todas las justificaciones, entrega de documentos a su comitente o al Coordinador, registros, etc. a medida que los va realizando.

7º- Revise todas las Actas anteriores, y compruebe si le falta justificar por escrito alguna situación. No basta con cumplir la normativa, sino cumplirla y además disponer de justificación de que efectivamente se está cumpliendo.

8º- Revise el Plan de Seguridad, y actualice los documentos (Pliego de Condiciones sobre todo) para comprobar que efectivamente hace referencia a la nueva normativa (RD 1109/2007) y además todas las actuaciones a desarrollar por los agentes intervinientes (Promotor, Contratistas, Subcontratistas y Coordinador de Seguridad) tienen sus responsabilidades debidamente actualizadas al RD 1109/2007 y a la Ley 32/2006.

Una vez descargada la actualización desde nuestros servidores (a través del Gestor de la aplicación), deberá rehacer el Pliego de condiciones.

Y recuerde que estas modificaciones al Plan de Seguridad deberán ser aprobadas por el Coordinador.

B) Como Coordinador de Seguridad

 

1º- Como Coordinador de seguridad, deberá requerir todos las claves individualizadas a las empresas de la obra, exigiendo igualmente el documento que acredite estar inscrita en el Registro de empresas.

2º- Deberá controlar los niveles de subcontratación, evitando que estos sean rebasados. Si así fuere el caso, deberá comprobar que se dispone de la debida autorización de la Dirección Facultativa.

3º- A pesar de que la empresa justifique la Formación de recursos humanos, recuerde que conforme a la disposición adicional primera del RD 171/2004, Ud. es el responsable en nombre del Promotor de impartir la información sobre los riesgos a todos los trabajadores de la obra, es decir que deberá justificar que a impartido dicha información a los trabajadores.

4º- Igualmente recuerde que a las atribuciones y responsabilidades que le corresponden como Coordinador de Seguridad y que están recogidas en el RD 1627/1997, ahora han sido modificadas por este RD 1109/2007, y que le obligan a  que una vez efectuada una anotación en el libro de incidencias, deberán notificarla al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste. Y en el caso de que la anotación se refiera a cualquier incumplimiento de las advertencias u observaciones previamente anotadas en dicho libro por las personas facultadas para ello, deberá remitirse una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de veinticuatro horas. Además, deberá especificarse si la anotación efectuada supone una reiteración de una advertencia u observación anterior o si, por el contrario, se trata de una nueva observación.

5º- Si entra en una obra en sustitución de otro Coordinador, deberá solicitar que se modifique el Aviso previo, y que el mismo sea nuevamente llevado a la autoridad laboral.

6º- Revise todas las Actas anteriores empresa por empresa que intervenga en la obra, y compruebe si a alguna empresa le falta justificar por escrito alguna situación.

Recuerde que Ud. debe "Coordinar" la actuación de las diferentes empresas, por ello la entrada a obra de las contratas y subcontratas deberá ser coordinada y en consecuencia deberá disponer de datos que permitan autorizar la entrada en obra de la empresa y además coordinar sus actuaciones desde el punto de vista preventivo.

7º- Exija las modificaciones al Plan de Seguridad (en especial al Pliego de Condiciones) para adaptarlo a las nuevas exigencias normativas. Posteriormente deberá aprobar estas modificaciones.

 

Recuerde

Con la entrada en vigor de la Ley 32/2006 y el RD 1109/2007 , deberá tener claro lo siguiente:

  • Solo hay tres niveles de contratación, y solo en casos excepcionales y autorizados por la DF, podrá ampliarse.

  • Deberá inscribirse en el Registro de empresas y obtener la Clave individualizada de identificación registral

  • Deberá disponer de Personal contratado indefinido en los términos establecidos por el RD 1109/2007

  • Deberá acreditar o Certificar la Formación de los trabajadores

  • Deberá disponer de un Libro de Subcontrataciones

  • Deberá comunicar las subcontrataciones al Coordinador y a los representantes de los trabajadores.

  • Deberá disponer de documentos acreditativos de propiedad de la maquinaria aportada a la obra.

  • NO OLVIDE de su responsabilidad solidaria con las empresas subcontratadas.

  • NO OLVIDE, además de actuar conforme se establece en la Ley 32/2006 y RD 1109/2007, y de dejar constancia documental de todas sus actuaciones.

  • PROTOCOLICE sus actuaciones en la obra. Aunque no tenga implantado un sistemas OHSAS 18000 o ISO 9000 de Gestión de la Seguridad, no importa. Recuerde que a pesar de ello UrbiCAD Seguridad y Salud SMART Solution permite protocolizar las actuaciones de todos los Agentes intervinientes en el proceso constructivo, tanto si tiene como si no tiene implantado un sistema de Gestión.

  • UTILICE documentos actualizados. Desprecie versiones anteriores del Pliego de condiciones, utilice la actualización dispuesta a tal fin, y modifique los Planes de Seguridad solicitando la aprobación de tales modificaciones. Recuerde que elaborar un documento como el Pliego haciendo referencia a leyes y normativa derogada además de dar una pésima imagen profesional, puede traerle múltiples problemas.

  • Cada obra es diferente. Por lo tanto adapte la documentación de la obra (Memoria, Pliego, Planos, Protocolización de actuaciones, Plan de emergencia de la obra, etc..) a las condiciones reales de la misma.

No considere el tiempo empleado en preparar la documentación como una pérdida de tiempo, sino como una inversión en Seguridad.

UrbiCAD      

ENTRADA EN VIGOR:

La Ley 32/2006 entró en vigor el pasado 19 de Abril del 2007

El RD 1109/2007 entró en vigor el pasado 25 de Agosto del 2007

Por lo tanto ambas están vigentes actualmente.

 

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