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Descárguese desde este espacio web, una aplicación que le permitirá controlar y aportar a la obra de un modo organizado:
Además, para que no se repitan una y otra vez los mismos datos, la información una vez introducida en la Base de datos de la aplicación podrá ser reutilizable en otras obras, por lo que solo deberá teclear los datos una sola vez. Obtención de informes: Ud. puede obtener desde la propia aplicación y un vez introducidos datos, informes, listados y demás documentación. Lo cual le permite de un modo rápido consultar o disponer de ella. Envío de documentación a la obra: Pero lo más importante es que a partir de los datos introducidos, Ud. envía a la obra la documentación de dos modos:
UrbiCAD dispone de más de 8.300 Licencias implantadas en España, relacionadas con la Seguridad y Salud en el Sector de la Construcción, lo que con seguridad a quien le envíe los datos generados desde la aplicación en soporte digital (recuerde que en soporte papel también se pueden obtener), dispondrá de nuestras aplicaciones para poder hacer uso automatizado de los mismos. Pero además, si Ud. como Contratista, Jefe de Obra, Coordinador de Seguridad, Técnico de Prevención, Servicio de Prevención, etc. desea controlar la obra desde el punto de vista preventivo, en sus niveles de contratación, empresas intervinientes, personal aportado, maquinaria y equipos de obra, medios auxiliares, etc. disponemos de una aplicación que con seguridad es de su interés: UrbiCAD Organización de la Prevención de la obra. Le invitamos a que acceda al enlace, para ver y analizar su contenido. ! Le entusiasmará !. |
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Consideraciones de carácter general acerca de la Ley 32/2006 y del RD 1109/2007 |
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El pasado día 19 de Abril del 2007, entró en vigor la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, y el día 25 de Agosto del 2007 entró en vigor el RD 1109/2007 por el que se desarrolla dicha Ley 32/2006. La Ley 32/2006 regula la subcontratación en el sector de la construcción y tiene por objeto mejorar las condiciones de trabajo del sector, en general, y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores del mismo, en particular. La Ley es de aplicación a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación en las obras que comiencen a partir del 19 de Abril, y no para aquellas obras que hubiesen empezado con anterioridad a dicha fecha, y además solo es extensible para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción:
Hay dos aspectos fundamentales que se debe tener presente:
Ambos recogidos en los Artículos 4 y 5 de la citada Ley, y cuyo texto reproducimos
Posteriormente, el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción establecía las siguientes particularidades: A) Registro de Empresas Acreditadas. Tal como se establece en el Artículo 3 del RD 1109/2007, las empresas de las obras, con carácter previo al inicio de su intervención en el proceso de subcontratación como contratistas o subcontratistas deberán estar inscritas en el "Registro de empresas contratistas", dependiente de la autoridad laboral competente. Este registro se hará siguiendo un formulario establecido en dicho RD 1109/2007. A tal fin deberán proporcionar a su Comitente, al Coordinador de Seguridad y/o en su caso a la Dirección Facultativa su "Clave individualizada de identificación registral". Las empresas comitentes exigirán esta certificación relativa a dicha inscripción en el Registro, a todas sus empresas subcontratistas dentro del mes anterior al inicio de la ejecución del contrato. La certificación deberá ser original no valiendo fotocopias, es decir emitida por el órgano competente en el plazo máximo de diez días naturales desde la recepción de la solicitud y tal como se establece en la actual normativa, tendrá efectos con independencia de la situación registral posterior de la empresa afectada. La exigencia de este certificado por la empresa comitente será obligatoria en la obra, para cumplir con el deber de vigilar el cumplimiento por dicha empresa subcontratista de las obligaciones establecidas en el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Ley 32/2006, de 18 de octubre. Con dicho acto, la empresa comitente quedará exonerada legalmente durante la vigencia del contrato y con carácter exclusivo para esta obra de construcción, de la responsabilidad prevista en el artículo 7.2 de la citada Ley, para el supuesto de incumplimiento por dicho subcontratista de las obligaciones de acreditación y registro.
B) Porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido. Las empresas que sean contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos en la obra deberán contar, en los términos que se establecen en el RD 1109/2007, con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido no inferior al 30 por ciento de su plantilla. No obstante, tal como se establece en el Art. 4 de la ley 32/2006, se admiten los siguientes porcentajes mínimos de trabajadores contratados con carácter indefinido:
A efectos del cómputo del porcentaje de trabajadores contratados con carácter indefinido que se establece, se deberán aplicar las siguientes reglas:
La empresa comitente recibirá justificación documental por escrito mediante acta en el momento de formalizar la subcontratación, y en la que se manifieste el cumplimiento de los porcentajes anteriores.
C) Formación de recursos humanos de las empresas. De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, las empresas de la obra deberán velar por que todos los trabajadores que presten servicios tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales, de forma que conozcan los riesgos y las medidas para prevenirlos. En defecto de convenio colectivo, el requisito de formación de los recursos humanos a que se refiere el Artículo 4.2 a) de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, se justificará en esta obra por todas las empresas participantes mediante alguna de estas dos condiciones:
La formación se podrá recibir en cualquier entidad acreditada por la autoridad laboral o educativa para impartir formación en materia de prevención de riesgos laborales, deberá tener una duración no inferior a diez horas e incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
D) Libro de subcontratación Cada contratista, con carácter previo a la subcontratación con un subcontratista o trabajador autónomo de parte de la obra que tenga contratada, deberá obtener un Libro de Subcontratación habilitado, que se ajuste al modelo establecido en la ley 32/2006 y RD 1109/2007. El Libro de Subcontratación será habilitado por la autoridad laboral correspondiente. En dicho Libro de subcontratación el contratista deberá reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, y con anterioridad al inicio de estos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos incluidos en el ámbito de ejecución de su contrato, conteniendo todos los datos que se establecen en el Real Decreto 1109/2007 y en el Artículo 8.1 de la Ley 32/2006. El contratista deberá conservar el Libro de Subcontratación en la obra de construcción hasta la completa terminación del encargo recibido del promotor. Asimismo, deberá conservarlo durante los cinco años posteriores a la finalización de su participación en la obra. Con ocasión de cada subcontratación, el contratista deberá proceder del siguiente modo:
E) Libro registro en las obras de construcción. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, la obligación de la empresa principal de disponer de un libro registro en el que se refleje la información sobre las empresas contratistas y subcontratistas que compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo, establecida en el artículo 42.4 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, es cumplida en esta obra de construcción incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, mediante la disposición y llevanza del Libro de Subcontratación por cada empresa contratista.
F) Modificaciones hechas en el Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción y que deberán ser tenidas en cuenta en las obras. Anotaciones en el libro de incidencias: Efectuada una anotación en el libro de incidencias, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la designación de coordinador, la dirección facultativa, deberán notificarla al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste. En el caso de que la anotación se refiera a cualquier incumplimiento de las advertencias u observaciones previamente anotadas en dicho libro por las personas facultadas para ello, deberá remitirse una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de veinticuatro horas. En todo caso, deberá especificarse si la anotación efectuada supone una reiteración de una advertencia u observación anterior o si, por el contrario, se trata de una nueva observación. Aviso previo: El aviso previo se redactará con arreglo a lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 1627/1997 y deberá exponerse en la obra de forma visible, actualizándose en el caso de que se incorporen a la obra un coordinador de seguridad y salud o contratistas no identificados en el aviso inicialmente remitido a la autoridad laboral.
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Cambios introducidos por ambas normativas (Ley 32/2006 y RD 1109/2007) desde un punto de vista práctico |
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ENTRADA EN VIGOR: |
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La Ley 32/2006 entró en vigor el pasado 19 de Abril del 2007 El RD 1109/2007 entró en vigor el pasado 25 de Agosto del 2007 Por lo tanto ambas están vigentes actualmente.
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