Consideraciones de carácter general acerca
del RD 604/2006
Les recordamos que el próximo día 29 de Junio, entra en
vigor el REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, por el que se
modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real
Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de
construcción.
En referencia a las obras de construcción, el RD 604/2006,
establece en el artículo segundo, una serie de modificaciones al RD
1627/1997:
Artículo
segundo. Modificación del Real Decreto 1627/1997, de
24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas
de seguridad y salud en las obras de construcción.
Se introduce una disposición adicional única en el Real
Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen
las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras
de construcción, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional única. Presencia de recursos
preventivos en obras de construcción.
La presencia en el centro de trabajo de los recursos
preventivos de cada contratista prevista en la disposición
adicional decimocuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales se aplicará a las obras de
construcción reguladas en este real decreto, con las
siguientes especialidades:
a) El plan de seguridad y salud determinará la
forma de llevar a cabo la presencia de los recursos
preventivos.
b) Cuando, como resultado de la vigilancia, se
observe un deficiente cumplimiento de las actividades
preventivas, las personas a las que se asigne la presencia
deberán dar las instrucciones necesarias para el correcto e
inmediato cumplimiento de las actividades preventivas y poner
tales circunstancias en conocimiento del empresario para que
éste adopte las medidas necesarias para corregir las
deficiencias observadas, si éstas no hubieran sido aún
subsanadas.
c) Cuando, como resultado de la vigilancia, se
observe ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las
medidas preventivas, las personas a las que se asigne esta
función deberán poner tales circunstancias en conocimiento
del empresario, que procederá de manera inmediata a la
adopción de las medidas necesarias para corregir las
deficiencias y a la modificación del plan de seguridad y
salud en los términos previstos en el artículo 7.4 de este
real decreto.»
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1.
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Cambios introducidos por el RD
604/2006 desde un punto de vista Práctico:
1º- Obligatoriamente en la Memoria, se deberán
especificar las unidades de obra donde haga falta la
presencia de recursos preventivos, y en tales unidades de
obra, indicar cuales son las actividades de Vigilancia y
Control que dicho recurso preventivo deberá hacer.
Este requerimiento ya lo permitía hacer UrbiCAD
Seguridad y Salud SMART Solution incluso antes de salir
el RD 604/2006, pero ahora con la nueva normativa, es
un requisito que se ha convertido como obligatorio reflejarlo
en el Plan de Seguridad.
Por lo tanto deberá obligatoriamente, en
determinadas unidades de obra (excavación, estructuras,
cubiertas, cerramientos, etc..) especificar las actividades
de Vigilancia y Control que deberán hacer los recursos
preventivos.
2º- Obligatoriamente en el Pliego de Condiciones
deberá especificarse:
a) Cómo se llevará a cabo la presencia de
Recursos Preventivos: Por defecto, la presencia de los
recursos preventivos se llevará a cabo mediante la Vigilancia
y Control de las unidades de obra donde se ha requerido su
presencia. Esta Vigilancia y Control se hará por medio de
listas de chequeo obtenidas del propio programa de Memorias
del modo descrito anteriormente.
Este requerimiento ha sido ya introducido en los
diferentes apartados del documento del Pliego de Condiciones,
siendo un requisito obligatorio reflejarlo en el Plan de
Seguridad.
b) Qué deberán hacer los recursos preventivos,
cuando como resultado de la vigilancia, se observe un
deficiente cumplimiento de las actividades preventivas:
Lógicamente deberá dar instrucciones para que se subsanen las
deficiencias y a su vez comunicarlo al empresario para que
adopte las medidas oportunas.
Este requerimiento ha sido ya introducido en los
diferentes apartados del documento del Pliego de Condiciones,
siendo un requisito obligatorio reflejarlo en el Plan de
Seguridad.
c) Qué deberán hacer los recursos preventivos,
cuando como resultado de la vigilancia, se observe ausencia,
insuficiencia o falta de adecuación de las medidas
preventivas: Lógicamente deberá comunicarlo al empresario
para que adopte inmediatamente las medidas oportunas.
Este requerimiento ha sido ya introducido en los
diferentes apartados del documento del Pliego de Condiciones,
siendo un requisito obligatorio reflejarlo en el Plan de
Seguridad.
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2.
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¿En qué medida estos cambios
introducidos por el RD 604/2006 afectan a los Planes de
Seguridad que actualmente están en funcionamiento?
Todos los Planes de Seguridad que estén en marcha,
deberán adecuarse a los nuevos requisitos establecidos por el
RD 604/2006.
Es decir que si en los Planes de Seguridad vigentes, no
se ha contemplado la presencia de recursos preventivos en la
obra:
a) Como contratista deberá hacer las
modificaciones oportunas al Plan implementando estos
criterios recogidos por el RD 604/2006, tanto en la Memorias
como en el Pliego de Condiciones.
b) Como Coordinador deberá en primer
lugar exigir que el contratista haga las modificaciones
oportunas al Plan, y en segundo lugar y si son procedentes,
deberá aprobar estas modificaciones introducidas para
adecuarlo al RD 604/2006.
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3.
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¿ Cómo puede actuar
para introducir estos requisitos en los Planes de Seguridad
?
Si Ud. es usuario de UrbiCAD
Seguridad y Salud SMART Solution:
Deberá OBLIGATORIAMENTE actualizar la aplicación a los nuevos
requerimientos normativos.
a) Nuevos Planes de Seguridad : Una vez
actualizada, los nuevos Planes de Seguridad que realice, ya estarán
adecuados a la nueva normativa.
b) Planes ya realizados: Sin embargo
aquellos otros Planes de Seguridad que estén operativos en obra,
deberá adaptarlos conforme se especificó anteriormente y en concreto
en el documento del Pliego de Condiciones deberá
adaptar alguno o algunos de estos apartados (si los había
incluido):
Normas y reglamentos que se ven afectados por las
características de la obra y que deberán ser tenidos en cuenta
durante su ejecución
Normas y reglamentos que se ven afectados por las
características del derribo y que deberán ser tenidos en cuenta
durante su ejecución
Obligaciones específicas para la obra proyectada
Obligaciones en relación con la seguridad específicas para
la obra proyectada relativas a contratistas, subcontratistas y
trabajadores autónomos
Condiciones facultativas específicas en derribos
Obligaciones del contratista
Si Ud. NO es usuario de UrbiCAD Seguridad y Salud SMART
Solution:
a) Deberá OBLIGATORIAMENTE especificar en la Memoria de
Seguridad, las Actividades de Vigilancia y Control de los recursos
preventivos, cuando sea necesaria su presencia.
b) Además en el Pliego de Condiciones, deberá especificar
las actuaciones que deberán realizar los mismos.
En cualquier caso, le invitamos para que aproveche la ocasión y
considere la posibilidad de adquirir nuestra aplicación.
Desde www.urbicad.com encontrará información más
detallada al respecto.
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Fecha de entrada en vigor del
RD 604/2006: El RD 604/2006 entrará en vigor el Jueves 29 de
Junio 2006
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UrbiCAD architecture s.l.
22 de Junio 2006
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