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Consideraciones de carácter general acerca del RD 604/2006

 

Les recordamos que el próximo día 29 de Junio, entra en vigor el REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

 

En referencia a las obras de construcción, el RD 604/2006, establece en el artículo segundo, una serie de modificaciones al RD 1627/1997:

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

 

Se introduce una disposición adicional única en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional única. Presencia de recursos preventivos en obras de construcción.

La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de cada contratista prevista en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales se aplicará a las obras de construcción reguladas en este real decreto, con las siguientes especialidades:

 

a) El plan de seguridad y salud determinará la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos.

 

b) Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, las personas a las que se asigne la presencia deberán dar las instrucciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas y poner tales circunstancias en conocimiento del empresario para que éste adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas, si éstas no hubieran sido aún subsanadas.

 

c) Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas, las personas a las que se asigne esta función deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario, que procederá de manera inmediata a la adopción de las medidas necesarias para corregir las deficiencias y a la modificación del plan de seguridad y salud en los términos previstos en el artículo 7.4 de este real decreto.»

1.

Cambios introducidos por el RD 604/2006 desde un punto de vista Práctico:

 

1º- Obligatoriamente en la Memoria, se deberán especificar las unidades de obra donde haga falta la presencia de recursos preventivos, y en tales unidades de obra, indicar cuales son las actividades de Vigilancia y Control que dicho recurso preventivo deberá hacer.

Este requerimiento ya lo permitía hacer UrbiCAD Seguridad y Salud SMART Solution incluso antes de salir el RD 604/2006, pero ahora con la nueva normativa, es un requisito que se ha convertido como obligatorio reflejarlo en el Plan de Seguridad.

 

Por lo tanto deberá obligatoriamente, en determinadas unidades de obra (excavación, estructuras, cubiertas, cerramientos, etc..) especificar las actividades de Vigilancia y Control que deberán hacer los recursos preventivos.

 

2º- Obligatoriamente en el Pliego de Condiciones deberá especificarse:

 a) Cómo se llevará a cabo la presencia de Recursos Preventivos: Por defecto, la presencia de los recursos preventivos se llevará a cabo mediante la Vigilancia y Control de las unidades de obra donde se ha requerido su presencia. Esta Vigilancia y Control se hará por medio de listas de chequeo obtenidas del propio programa de Memorias del modo descrito anteriormente.

Este requerimiento ha sido ya introducido en los diferentes apartados del documento del Pliego de Condiciones, siendo un requisito obligatorio reflejarlo en el Plan de Seguridad.

b) Qué deberán hacer los recursos preventivos, cuando como resultado de la vigilancia, se observe un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas: Lógicamente deberá dar instrucciones para que se subsanen las deficiencias y a su vez comunicarlo al empresario para que adopte las medidas oportunas.

Este requerimiento ha sido ya introducido en los diferentes apartados del documento del Pliego de Condiciones, siendo un requisito obligatorio reflejarlo en el Plan de Seguridad.

 c) Qué deberán hacer los recursos preventivos, cuando como resultado de la vigilancia, se observe ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas: Lógicamente deberá comunicarlo al empresario para que adopte inmediatamente las medidas oportunas.

Este requerimiento ha sido ya introducido en los diferentes apartados del documento del Pliego de Condiciones, siendo un requisito obligatorio reflejarlo en el Plan de Seguridad.

  

2.

¿En qué medida estos cambios introducidos por el RD 604/2006 afectan a los Planes de Seguridad que actualmente están en funcionamiento?

 

Todos los Planes de Seguridad que estén en marcha, deberán adecuarse a los nuevos requisitos establecidos por el RD 604/2006.

Es decir que si en los Planes de Seguridad vigentes, no se ha contemplado la presencia de recursos preventivos en la obra:

a) Como contratista deberá hacer las modificaciones oportunas al Plan implementando estos criterios recogidos por el RD 604/2006, tanto en la Memorias como en el Pliego de Condiciones.

b) Como Coordinador deberá en primer lugar exigir que el contratista haga las modificaciones oportunas al Plan, y en segundo lugar y si son procedentes, deberá aprobar estas modificaciones introducidas para adecuarlo al RD 604/2006.

 

3.

¿ Cómo puede actuar para introducir estos requisitos en los Planes de Seguridad ?

 

Si Ud. es usuario de UrbiCAD Seguridad y Salud SMART Solution:

Deberá OBLIGATORIAMENTE actualizar la aplicación a los nuevos requerimientos normativos.

 

a) Nuevos Planes de Seguridad : Una vez actualizada, los nuevos Planes de Seguridad que realice, ya estarán adecuados a la nueva normativa.

b) Planes ya realizados: Sin embargo aquellos otros Planes de Seguridad que estén operativos en obra, deberá adaptarlos conforme se especificó anteriormente y en concreto en el documento del Pliego de Condiciones deberá adaptar alguno o algunos de estos apartados (si los había incluido):

 

  • Normas y reglamentos que se ven afectados por las características de la obra y que deberán ser tenidos en cuenta durante su ejecución

  • Normas y reglamentos que se ven afectados por las características del derribo y que deberán ser tenidos en cuenta durante su ejecución

  • Obligaciones específicas para la obra proyectada

  • Obligaciones en relación con la seguridad específicas para la obra proyectada relativas a contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos

  • Condiciones facultativas específicas en derribos

  • Obligaciones del contratista

Si Ud. NO es usuario de UrbiCAD Seguridad y Salud SMART Solution:

 

a) Deberá OBLIGATORIAMENTE especificar en la Memoria de Seguridad, las Actividades de Vigilancia y Control de los recursos preventivos, cuando sea necesaria su presencia.

b) Además en el Pliego de Condiciones, deberá especificar las actuaciones que deberán realizar los mismos.

 

En cualquier caso, le invitamos para que aproveche la ocasión y considere la posibilidad de adquirir nuestra aplicación.

 

Desde www.urbicad.com encontrará información más detallada al respecto.

 

Fecha de entrada en vigor del RD 604/2006: El RD 604/2006 entrará en vigor el Jueves 29 de Junio 2006

UrbiCAD architecture s.l.

22 de Junio 2006