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Coordinación de la Prevención: aviso previo |
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La Coordinación de la prevención durante la fase de obra, incluye como otra de las primeras funciones el comprobar que conforme establece el RD 1627/1997, el Promotor elabora con anterioridad al inicio de cualquier actividad en la obra el "Aviso Previo" a la autoridad laboral. Con carácter general el aviso previo siempre es exigible. Sin embargo, este aviso puede perder parte de su utilidad informativa en "obras de corta duración" (véanse los comentarios al artículo 2, apartado 1.a) en las que, por su brevedad y por conocerse la fecha de inicio de la obra con poca o ninguna antelación (como en el caso de muchas "obras de emergencia"), es previsible que el aviso obre efectivamente en poder de la autoridad laboral competente después del comienzo de la obra e, incluso, en ocasiones, una vez concluida la misma. La obligación de efectuar el mencionado aviso previo, que corresponde al promotor, incluye cumplimentarlo por completo según el modelo establecido al efecto en el anexo III del RD 1627/1997. Por ello, dicho promotor debe conocer los datos referidos a los agentes con los que ha contratado, así como los de todas las empresas (contratistas y subcontratistas) y trabajadores autónomos que vayan a intervenir en la obra. Desde esta aplicación se ofrecen las herramientas para que como Coordinador en la Fase de ejecución de obra, pueda comprobar y tener constancia documental de que así se ha hecho, la formalización del "Aviso Previo". |