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El 11 de Febrero de 1996 entró
en vigor la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de
Prevención de Riesgos Laborales. Desde la entrada en
vigor de esta Ley los poderes públicos, Estado y
Comunidades Autónomas, los agentes sociales, las
empresas y los trabajadores y demás entidades, han
desarrollado un ingente esfuerzo, en todos los órdenes.
En el mes de octubre de 2002,
fruto de la preocupación compartida por todos por la
evolución de los datos de la siniestrabilidad laboral,
el Gobierno promovió el reinicio de la Mesa de Diálogo
Social en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Las medidas y propuestas adoptadas por esta mesa, fueron
refrendadas posteriormente por el Pleno de la Comisión
Nacional de Seguridad y Salud de 29 enero de 2003,
estableciendo un Proyecto de Ley de reforma del
marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
(Boletín oficial de las Cortes Generales, Congreso de
los Diputados, de 23 de Julio de 2003).
La Ley fue publicada en el B.O.E.
el 13 de Diciembre del 2003: Ley 54/2003 de 13 de Diciembre 
Esta nueva Ley 54/2003 tiene por
objeto afrontar la ejecución de las medidas contenidas
en el Acuerdo de 30 de Diciembre de 2002, que requería
para su puesta en práctica una norma con rango de Ley
formal y que se refiere a dos ámbitos estrechamente
relacionados:
-
Por un lado, la reforma del
marco normativo de la Prevención de Riesgos
Laborales.
-
Por otro lado, el
reforzamiento de la función de vigilancia y control
del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
Como objetivos básicos de esta Ley
deben destacarse :
-
Combatir la siniestralidad
laboral
-
Fomentar una auténtica
cultura de la prevención de los riesgos en el
trabajo, que asegure el cumplimiento efectivo y real
de las obligaciones preventivas y proscriba el
cumplimiento meramente formal o documental de tales
obligaciones.
-
Reforzar la necesidad de
integrar la prevención de los riesgos laborales en
los sistemas de gestión de la empresa.
-
Mejorar el control del
cumplimiento de la normativa de prevención de
riesgos laborales, mediante la adecuación de la
normativa sustantiva a la normativa sancionadora y
mediante el reforzamiento de la función de
vigilancia y control del Sistema de Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
Para alcanzar los objetivos la
Ley 54/2003 se estructura en dos capítulos :
-
El primero incluye las
modificaciones oportunas a la Ley 31/1995, de 8
de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales
-
El segundo incluye las
modificaciones que se introducen en la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto
refundido aprobado por R.D. Legislativo 5/2000 de 4
de Agosto.
Posteriormente en el mes de
enero del 2004 fue publicado el RD 171/2004, una
normativa que trata acerca de la Coordinación de
actividades empresariales, aspecto importante en Lofts,
Despachos, Oficinas y Estudios, ya que deberán
coordinarse las actuaciones de concurrencia entre las
actividades propias y la de subcontratas:
ya que el personal de todas
estas empresas puede en algún momento desarrollar
actividades en nuestros locales.
En realidad trata determinados
aspectos de Coordinación y hace responsable al
Coordinador de Seguridad de impartir las Instrucciones
sobre los riesgos de la obra a los trabajadores en
nombre del Promotor.
Para finalizar, la última
normativa vinculante y que tiene que ver con la
construcción es el RD 604/2006, en el cual
debido a que nadie había hecho caso, ni había
implantado la Ley 54/2003 creando en las obras la figura
del Recurso Preventivo, obliga a que dicha
figura se implante en determinadas situaciones, como loo
son en Excavación, Estructuras, Cubiertas y
Cerramientos, aunque en general siempre que exista el
riesgo de caída a distinto nivel o el de sepultamiento.
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