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Acerca de la Gestión de Residuos en las Obras de Construcción. R.D. 105/2008

 

Fecha: 22 de Abril de 2008

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El pasado 13 de febrero, se publicó en el BOE el RD 105/2008 acerca de la gestión de los residuos en las obras de construcción.

Desde esa fecha, se establece la obligatoriedad de realizar durante el proyecto, un "Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición", y en la Fase de ejecución de obra de un "Plan de Ejecución de Residuos de Construcción y demolición".

Aunque, en principio, el RD establece que las obligaciones de separación previstas en el art. 5.5 serán de obligación para todas las obras iniciadas dentro de dos años, hay que recordar que las obligaciones de separación previstas en dicho artículo, serán exigibles en las obras iniciadas transcurridos 6 meses, cuando, de forma individualizada, la cantidad prevista de generación para el total de la obra, supere 160 T de hormigón, 80 T de residuos cerámicos, 4 T de metal, etc...

A partir de estas premisas, surgen una serie de preguntas y dudas, que nos han ido consultando, y que queremos aclarar. Para ello consultamos a D. José Fito, Asesor de UrbiCAD y Profesor de Edificación.