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Fecha: 22 de Abril de 2008
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El pasado 13 de febrero, se publicó en el BOE el RD
105/2008 acerca de la gestión de los residuos en las
obras de construcción.
Desde esa fecha, se establece la obligatoriedad de realizar
durante el proyecto, un "Estudio de Gestión de
Residuos de Construcción y Demolición", y en la
Fase de ejecución de obra de un "Plan de
Ejecución de Residuos de Construcción y demolición".
Aunque, en principio, el RD establece que las obligaciones
de separación previstas en el art. 5.5 serán de
obligación para todas las obras iniciadas dentro de dos
años, hay que recordar que las obligaciones de separación
previstas en dicho artículo, serán exigibles en las obras
iniciadas transcurridos 6 meses, cuando, de forma
individualizada, la cantidad prevista de generación para el
total de la obra, supere 160 T de hormigón, 80 T de residuos
cerámicos, 4 T de metal, etc...
A partir de estas premisas, surgen una serie de preguntas y
dudas, que nos han ido consultando, y que queremos aclarar.
Para ello consultamos a D. José Fito, Asesor de UrbiCAD y
Profesor de Edificación.
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